La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan (artículo 2053 del Código Civil).
Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.
Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica como actos de comercio. Las otras son civiles.
Las sociedades (civiles y comerciales) pueden ser colectivas, en comandita o anónima.
Las sociedades colectivas son aquellas que todos administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.
Las sociedades en comandita son aquellas en que uno o más de sus socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes.
Las sociedades anónimas son aquellas formadas por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrado por un dirtectorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Qué se entiende por sociedad de responsabilidad limitada?
Son aquellas sociedades civiles o comerciales, distintas de las sociedades aónimas o en comanditas en las cuales sus socios responden sólo hasta sus respectivos aportes o a la suma que a más de éstos se indique en la escritura de constitución.
Estas sociedades se constituyen por escritura pública y deberán contener las enunciaciones establecidas en el artículo 352 del Código de Comercio y la declaración que limita la responsabilidad de los socios.
La razón social podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad y deberá necesariamente terminar con la palabra “limitada“, sin lo cual los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
El extracto de la escritura de constitución deberá ser inscrito antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio social y en el evento que se hubiere omitido dicha mención en la escritura, se entenderá por domicilio social el de otorgamiento de la escritura.
Finalmente dentro del mismo plazo, dicho extracto deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial.
Las sociedades de responsabilidad limitada se rigen por la Ley 3.918
Qué se entiende por empresa individual de responsabilidad limitada o E.I.R.L.?
Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular, es siempre comercial y esta sometido al Código de Comercio cualquiera sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas señaladas por la ley a las sociedades anónimas.
Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, la cual deberá contener las menciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 19.857
Un extracto de la escritura autorizado ante el Notario que la otorgó deberá inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio social, como asimismo, deberá ser publicado por una vez en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
{ 2 comments }
Mi esposa y yo, formamos una sociedad para realizar trabajos en computación y redes, la tenemos en un 50% de las acciones cada uno. Pero nos estamos separando y no quiero que ella continúe siendo miembro de la sociedad. ¿ Como resuelvo esto ?. ¿Tendré que disolverla?, cosa que no quiero porque ya esta generando capital, que produzco yo en un 100% . Que me aconseja que debo hacer. Ella esta funcionando como presidente.
Mi correo doreher22@yahoo.com teléfono 25 29 01 96
hola, quisiera saber cuales son los pasos a seguir, para terminar con una sociedad limitada que tengo con mi ex marido en la cual tengo el 10% del cual nunca he recibido nada , que pasa con las deudas ??? si hay orden de embargo por deudas , y el domicilio es el de mi casa pero la maestranza está en otra comuna, nos embargan lo de mi casa o las maquinas en la maestranza????
desde ya gracias por orientarme. laura.