Caso de Negligencia Médica.

El día 5 de abril de 2011 fue publicado en la página oficial del Poder Judicial un dictamen de la Corte Suprema, el cual ratifica que el Servicio de Salud de Talcahuano debe pagar indemnización por error médico.

Antecedentes:

Esta causa se originó en el 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1507-2000. En dicho tribunal se dictó sentencia estableciendo la responsabilidad en el error cometido por una enfermera del Hospital Higueras, quien aplicó, el día 16 de mayo de 1996, incorrectamente una inyección de la droga Mitomicina-C, la que se utiliza para el tratamiento del cáncer, y que le produjó al paciente una lesión denominada extravasación, la que agravó la salud de Venancio Castañeda Escárate, quien padecía un cáncer de laringe, provocando su muerte el 1 de diciembre de 1997.

A raíz del cáncer a Venancio Castañeda Escárate se le debión extraer la laringe, por lo que fue imposible comunicar su dolencia a la enfermera del Hospital Higueras, cuando se le inoculó, incorrectamente, la dosis de la droga que se utiliza en tratamiento de quimioterapia.

En el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 193-2009) los ministros Sara Herrera, Freddy Vásquez y Hadolff Ascencio, establecieron que el Servicio de Salud es responsable por los padecimientos causados a Castañeda Escárate y su familia.

En el fallo de la Corte Suprema (Rol 10.159-2010), los ministros de la Tercera Sala, declararon inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazaron el recurso de casación en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el pago de $55.000.000 de pesos, a los familiares de Venancio Castañeda Escárate.

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