Paternidad : Reconocimiento e Impugnación

Normativa Aplicable: Artículos 179 y siguientes del Código Civil.

La filiación se puede clasificar en matrimonial y no matrimonial:

Filiación matrimonial: Es aquella en que existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo, como asimismo, la del hijo cuando los padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la paternidad y la maternidad hayan estado previamente determinadas por los medios establecidos en el Código Civil, o bien se determinen por reconocimiento realizado por ambos padres en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma establecida por el artículo 187 del mismo cuerpo legal, esto es, por declaración formulada ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto de matrimonio de los padres; en acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil; en escritura pública o acto testamentario.

Filiación no matrimonial: Todos los casos no expresados anteriormente.

Si ya se encuentra determinada la filiación, ¿Es posible reconocer a un hijo?

No, puesto que no surtirá efectos, sin perjuicio del derecho de ejercer las acciones de impugnación y reclamación simultáneamente.

Se puede revocar el reconocimiento de un hijo?

El reconocimiento es irrevocable, aunque se contenga en un testamento revocado por otro testamento posterior, y no susceptible de modalidades.

¿Prescribe el derecho a reclamar la filiación?

No, el derecho a reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia.

Características de los juicios de filiación:

1.- El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán a él las partes y sus apoderados judiciales.

2.- En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones.

3.- Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico. El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

4.- La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse, bajo apercibimiento de aplicarse la presunción ya señalada.

5.- Tribunal Competente: Juzgado de Familia.

{ 5 comments }

blanc agosto 13, 2011 a las 11:30 pm

hola mi pregunta es siguiente tuve una nina en el estado de colorado la registre con el nombre de mi ex esposo la nina tiene 9 anos pero el no es el padre biologico y nunca an estado juntos ni nunca e recibido algo economico de el y quisiera saber como puedo remover los apellidos de la acta de nacimiento o rechazar la paternidad

admin agosto 13, 2011 a las 11:47 pm

Estimada blanc, gracias por comentar, el comentario ya lo vera uno de nuestro abogados en linea por si hay que pedirte más antecedentes o que hay que hacer, al menos para que tengas el panorama más claro a seguir.

Saludos
Admin

claudia agosto 18, 2011 a las 5:20 pm

hola mi pregunta es la siguiente, yo tengo un hijo de 5 meses al cual lo registre con mis apellidos pero ahora el padre me ha buscado y quiere reconocerlo, a que lugar debo ir para que el lo pueda reconocer?

Christian agosto 23, 2011 a las 4:03 am

Estimados,
hace aprox. 5 años me meti con una mina que jamas volvi a ver….ahora me encontró mediante mi trabajo y me exige como dice el topico del documento: “Paternidad, reconocimiento de.”.
¿Cuales son los pasos a seguir? ¿Puedo faltar a la primera audiencia? etc…favor respondanme,

gracias.

Florencia agosto 25, 2011 a las 7:21 pm

Hola, mi hija tiene 8 años y jamás fue reconocida por su padre, de hecho tiene mi apellido 2 veces. Ahora mi pareja (que no es el padre biológico, pero ha sido realmente como su padre) desea reconocerla como su hija… es tan simple como ir al registro civil los tres y hacer el reconocimiento?
Agradezco de antemano su respuesta.

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