Reforma Laboral- Código del Trabajo- Ley 20.087

La ley 20.087 de fecha 03 de enero de 2006, sustituyó el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo.

I.- INICIO DEL PROCESO:

A) Medida Prejudicial.

b) Por demanda: En materia de seguridad social cuando se demnade a una institución de previsión o seguridad social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora, según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda, bajo sanción, según veremos, de que el juez rechace la demanda de plano.

Frente a la demanda el demandado puede adoptar diversas actitudes:

1) Rebeldía: En el evento que el demandado no comparezca al juicio, su ausencia le puede acarrear las siguientes consecuencias:

  • La ausencia de contrato de trabajo escrito, hará presumir legalmente que son estipulaciones del mismo las que declare el trabajador y el empleador no podrá desvirtuar la presunción por su no comparecencia.
  • Si el demandado no contesta la demanda, o haciéndolo no niega alguno de los hechos contenidos en el libelo, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.

2) Allanamiento: Consiste en la aceptación en términos formales y explícitos la pretensión del demandante.

3) Excepciones dilatorias: Por regla general las excepciones dilatorias deberán oponerse conjuntamente, al contestar la demanda, señalando los hechos en que se fundan

4) Excepciones perentorias: Al igual que las excepciones dilatorias deberán oponerse conjuntamente al contestar la demanda.

5) Reconvenir: El demandado tiene la posibilidad de formular su pretensión en contra del demandante siempre y cuando: el tribunal sea competente para conocer de la reconvención, que la reconvención este ligada a la demanda principal, debe ser por escrito, debe presentarse conjuntamente con la contestación a la demanda, esto es, a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria.

C) AUDIENCIA PREPARATORIA:

La audiencia preparatoría se realizará con las partes que asistan, en rebeldía de alguna de las partes se seguirá igualmente el proceso.

En el evento que no concurra ninguna de lasa partes, podrán pedir, conjunta o separadamente, dentro de cinco días, y por una sola vez, nuevo día y hora para su realización.

El juez deberá proponer a las partes las bases para un posible acuerdo, sin que sus opiniones sean causal de inhabilitación (conciliación).

El juez fijará el objeto del juicios y los hechos a probar.

Las partes ofrecerán sus medios de prueba regulados por ley.

D) AUDIENCIA DE JUICIO:

En la audiencia de juicio se rendirá la prueba decretada en la audiencia preparatoria y con posterioridad los abogados de las partes efectuarán sus alegatos finales

C) SENTENCIA DEFINITIVA: En contra de dicha sentencia procederá únicamente el recurso de nulidad, el cual tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.

El plazo para entablar el recurso de nulidad es de diez días, contados desde la notificación respectiva.

{ 5 comments }

lucia enero 25, 2010 a las 5:13 am

Quiero contratar a una persona para trabajar puertas adentro como asessora del hogar, pero ella no tiene cedula de identidad aun y ademas que tiene un contrato con otra persona, la cual se fue al extranjero y regresa en marzo para ver si la toma nuevamente. Mi pregunta es la siguiente, ella puede trabajar en mi casa sin haber finalizado el contrato anterior. Y si la puedo tomar sin haber sacado aun el carnet, ella lleva 6 meses en Chile y aun no arregla sus papeles.
Muchas gracias de antemano

Patricia Henriquez abril 27, 2010 a las 11:26 am

Hola, mi consulta es mi mamá a trabajado de asesora del hogar por años este ultimo trabajo se dio cuenta que no le habian pagado las imposiciones se acerco a la inspeccion del trabajo, ellos cobraron una multa nada veneficiosa para mi mama ya que sus imposiciones siguen inpagas. La señora con quien trabaja le ofreció que dejara de trabajar desde este mes y así se ahorra el sueldo y con esto le pagara las imposiciones. Mi mama fue al ING y le dicen que las imposiciones están declaradas que por esto ella puede demorarse lo que quiera en pagar mi mama en tres años se jubila que puedo hacer.

Atenta a sus comentarios

Patricia Henríquez

Recepcion@san-pablo.cl

7200300

mauricio mayo 3, 2010 a las 2:54 pm

Buenas tardes mi consulta es muy breve cuanto se demora un juicio ejecutivo (yo tube un juicio con mi exenpleador y lo gane y pidieron apelacion pero fuera de plazo y me comentan que hay un juicio ejecutivo) en que consiste y cuanto se demora.
desde ya muchas gracias

Francisco Bahamondes mayo 15, 2010 a las 1:12 am

Hola.. buenas noches!
Queria consultar que en el caso de que las partes no concurran a una audiencia preparatoria, como dice anteriormente en esta página, debe pedirse conjunta o separadamente dentro de 5 días la nueva realización de la audiencia, pero mi pregunta es la siguiente:
¿Para eso es necesario hacer un escrito?
Y si es así, ¿Cuál es el formato?
Yo soy estudiante de Derecho, estoy simulando un juicio para el ramo de Derecho Laboral y soy la parte demandante! Agradecería mucho su respuesta.

Gracias por su tiempo y amabilidad.

atte.
Francisco Bahamondes.

CRISTIAN mayo 21, 2010 a las 12:33 pm

Buenas tardes .
Quisiera consultar cuanto tiempo se demora una apelación y que consecuencias podría traer para el que apela ¿mas gastos? mas costas ?
esto es en lo laboral .
Deante manos muchas grasias y les felicito por la pagina.
Atte.
Cristian

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