Sueldo Mínimo 2009-2010-Rebaja-Flexibilidad Laboral

El ingreso mínimo mensual se reajusta anualmente a través de la dictación de una ley en el mes de Junio para luego comenzar a tener vigencia en el mes Julio de cada año.

La ley 20.359 de 2009 estableció los valores del ingreso mínimo a contar del 01 de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Valores:

1.- Trabajadores mayores de 18 años de edad (hasta 65 años de edad): $165.000 pesos.-

2.- Trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad: $123.176 pesos.-

3.- Para fines no remuneracionales: $106.435 pesos.-

4.- Trabajadores de casa particular: $136.950, correspondiente al 83% del ingreso mínimo mensual.

A partir del 01 de marzo de 2010 el ingreso mínimo de las trabajadores de casa partticular se incrementará hasta el 92% del ingreso mínimo mensual y a contar del 01 de marzo de 2011 será igual al 100% del ingreso mínimo mensual.

Flexibilidad Laboral:

En las últimas semanas y a propósito de las elecciones presidenciales en Chile se ha escuchado con fuerza la voz “flexibilidad laboral“, por lo que, se hace fundamental entregar un paramétro de lo que podemos entender como tal.

Se entiende por flexibilidad laboral la fijación de un modelo regulador flexible de los derechos laborales en las organizaciones privadas y empresas.

Ahora bien, este modelo regulador es propio de las economias de libre mercado y capitalistas y, lo que se busca es a través de la disminución del costo de la mano de obra, del tiempo de la jornada de trabajo y del tiempo de contratación generar un aumento en la productividad y consecuencialmente en el empleo.

{ 4 comments }

Benjamin March 22, 2010 at 1:02 pm

Tengo una pregunta ojala me la puedan responder, yo soy menor de edad tengo 16 años y trabajo en una municipalidad a honorarios tocando en el orfeon municipal necesito saber si es legal que me paguen $16.500 y a unos amigos que son mayor de edad y les pagan el mismo monto si no fuera legal que tendria que hacer para solucionarlo y si estoy dentro de los valores en el punto 2.

Se los agradeceria mucho si me pueden contestar gracias.

oscar orellana pino May 25, 2010 at 7:33 am

Les saludo y les solicito ayuda en la siguiente consulta tengo el cuidado personal de mi nieto, su padre es estudiante y su abuelo es un funcionario de codelco, cual es la pención mínima alimenticia y el no trabaja puedo demandar a su abuelo paterno.

por su ayuda de ante mano muchisimas gracias

INES AGUILA June 5, 2010 at 10:15 pm

ola soy Ines mi consulta es la siguiente estoy viviendo en un resinto deportivo bajo el ofrecimiento de un contrato, un sueldo y que se me construiria una casa y momentaniamente me sedieron una pieza de 6×3 metros cuadrados la cual la estamos habitando mi esposo y mis 2 hijas de esto ya han pasado 4 años y aun no me pagan mi sueldo trabajo las 24 hrs. del dia en el aseo y mantencion del estadio lo mas grave aun el directorio de la asociacion me ha pedido que me retire de dicho lugar ¿que puedo hacer para que me cancelen todo lo que me deben? ¿y que me tienen que pagar? aun cuando yo comento que voy a hacer dicho reclamo se mofaron de mi persona y que nadien me pagaria nada ya que los funcionarios de la inpeccion serian personas ineptas.
ruego a ud. enviar respuesta ya que es mucha la inquietud:
saluda atte. a ud. Ines

carlos aranguiz June 7, 2010 at 5:45 pm

hola espero que me puedan ayudar quiero saber en cuanto quedo sueldominimo de esteaño
gracias

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